LEY N° 46
CREANDO UN ESCRIBANO PÚBLICO PARA EL DISTRITO DE ORÁN - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1859.
Sancionada el día 21 de Agosto de 1859.

LEY Nº 46 (s/n Original)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

LEY
Creando un Escribano Público para el Distrito de Orán

La Representación General extraordinaria sanciona la siguiente
LEY
Artículo 1°.- Además de los cinco Escribanos Públicos que establece la ley Reglamento de la Administración de Justicia para la Provincia, créase otro más para el Distrito de Orán.
Art. 2°.- El Escribano Público de Distrito será nombrado en la misma forma y por la misma autoridad que lo son los demás.
Art. 3°.- Todos los actos y documentos que hasta aquí se han autorizado por los diferentes individuos que han desempeñado las funciones de Escribano Público en el referido Distrito de Orán, se tendrán por documentos y actos pasados ante un verdadero y legítimo Escribano Público.
Art. 4°.- Comuníquese a quienes corresponde.

SALTA, agosto 21 de 1859.

JOSE M. ARIAS – Isidoro López, Secretario

SALTA, agosto 22 de 1859.
Ejecútese y promúlguese como Ley de la Provincia.

SOLÁ – Casiano J. Goitia

(Controlado por Digesto ab/shs)


JOSE M. ARIAS – Isidoro López, Secretario

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