AUTORIZANDO AL BANCO DE LA PROVINCIA PARA ABRIR UNA CUENTA CORRIENTE CON EL PODER EJECUTIVO POR $ 360.000 PARA SATISFACER LA DEUDA EXIGIBLE DE LA ADMINISTRACIÓN - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1892. Sancionada el día 29 de Octubre de 1892.
LEY Nº 472 (Original Nº 188)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Autorizando al Banco de la Provincia para abrir una cuenta corriente con el Poder Ejecutivo por $ 360.000 para satisfacer la deuda exigible de la Administración
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Directorio del Banco de la Provincia, para abrir al Poder Ejecutivo una cuenta corriente, por la suma de trescientos sesenta mil pesos moneda nacional de c/1, para satisfacer la deuda exigible de la Administración.
Art. 2°.- El Directorio del Banco de la Provincia cargará al pasivo de dicha cuenta el valor de doscientos noventa y dos mil quinientos pesos m/n, abonados en virtud de la ley de 7 de marzo de 1892.
Art. 3°.- Queda derogada la citada ley anterior.
Art. 4º.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Salta, Octubre 29 de 1892.
FÉLIX USANDIVARAS – Juan J. Leguizamón – José A. Cabrera – Marcelino López
Departamento de Hacienda
Salta, noviembre 3 de 1892.
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R. O.
FRIAS – Antonino Díaz
FÉLIX USANDIVARAS – Juan J. Leguizamón – José A. Cabrera – Marcelino López