ORIGINAL N° 189 - PODER EJECUTIVO - AUTORIZANDO AL BANCO DE LA PROVINCIA PARA RECIBIR TÍTULO DE CRÉDITO EN PAGO DE DEUDAS PENDIENTES
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1892. Sancionada el día 29 de Octubre de 1892.
LEY Nº 473 (Original Nº 189)
Autorizando al Banco de la Provincia para recibir títulos de crédito en pago de deudas pendientes
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° El Banco de la Provincia recibirá desde la promulgación de esta Ley los títulos de crédito, en pago de toda amortización por las deudas pendientes.
Art. 2° Queda prohibida la emisión y préstamos de nuevas cantidades en títulos de crédito, debiendo el Banco cerrar las cuentas corrientes en esta clase de valores, exigiendo su documentación a plazo.
Art. 3° Quedan derogadas las leyes que se opongan a la presente.
Art. 4° Comuniqúese, publíquese y dése al R. O.
Sala de Sesiones, Salta, 29 de Octubre de 1892.
JUAN J. LEGUIZAMON FELIX USANDIVARAS
Marcelino López José A. Cabrera
Secretario del Senado Secretario de la C. de Diputados
Departamento de Hacienda
Salta, Noviembre 3 de 1892.
Comuniqúese, cúmplase, publíquese y dése al R. O.
FRIAS
Antonino Díaz