LEY N° 481
ORIGINAL N° 129 - TIERRAS FISCALES - CEDIENDO A LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA EL EDIFICIO Y DOS MANZANAS DE TERRENO DE LA EXTINGUIDA QUINTA AGRONÓMICA

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1893.
Sancionada el día 04 de Julio de 1893.

LEY Nº 481
(Original 129)
Cediendo a la Sociedad de Beneficencia un edificio y dos manzanas de terreno de la extinguida
Quinta Agronómica
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Concédese a la Sociedad de Beneficencia de esta Capital la propiedad del edificio y
dos manzanas del terreno conocido por el “Buen Pastor” en la extinguida Quinta Agronómica,
mientras sea persona jurídica, para la fundación de un establecimiento de caridad.
Art. 2°.- En el reglamento del establecimiento referido se reconocerá al Poder Ejecutivo de la
Provincia la facultad de inspeccionar y vigilar en la sección de él destinada a la reclusión de las
personas destinadas y procesadas por faltas y delitos criminales o correcciones.
Art. 3°.- El edificio como el terreno cedido no podrán ser destinados a otro objeto que al
expresado en la presente ley.
Art. 4º.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Salta, Julio 4 de 1893.
NICOLÁS ARIAS – JUAN J. LEGUIZAMON - José A. Cabrera – Emilio E. Carlsen
Departamentos de Gobierno y de Hacienda
Salta, julio 5 de 1893.
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R. O.
LEGUIZAMÓN – Arturo L. Dávalos




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