LEY N° 4839
DEROGADA POR ART. 386, DECRETO LEY 9/75 DEL 21/03/75 (B.O. 25-03-75). MODIFICA ARTICULO 212 DEL CODIGO FISCAL DE LA PROVINCIA. (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO VI.)

Publicado en el Boletín N° 9521, el día 05 de Junio de 1974.
Sancionada el día 23 de Mayo de 1974.

Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 212 del Código Fiscal por el siguiente:
“Art. 212.- El impuesto a los contratos de sociedad se calculará sobre el capital social. De concurrir a la integración del mismo aportes en bienes inmuebles, en relación a los mismos, se abonará el impuesto previsto para la constitución o prórroga de derechos reales sobre inmuebles, calculándose el impuesto al contrato social sobre el monto remanente del capital social, descontando el valor atribuido al inmueble; el impuesto se abonará sea cual fuere el lugar donde se encuentren los bienes.
Las ampliaciones de capital pagarán el gravamen solamente sobre el importe del aumento, procediéndose en caso de concurrir aportes de inmuebles de la manera indicada en el párrafo precedente.
Las otras modificaciones del contrato que no importen cambio de la razón social o cuando este cambio no implique modificación de la naturaleza jurídica del contrato, o la prórroga de su vigencia, no pagará nuevo impuesto aunque se incorporen otros socios.”

Art. 2º.- Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cuatro.


Olivio Ríos – Abraham Rallé - Roberto R. Chuchuy - Nicolás Taibo

POR TANTO:
Ministerio de Economía
Salta. 4 de junio de 1974.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
RAGONE, Gobernador – Pérez, Ministro de Economía

Responsive image Responsive image