DEROGADA POR ART. 386 DEL DCTO LEY 9/75 DEL 21-03-75 (B.O. 25-03-75). CODIGO FISCAL. MODIFICA ARTICULO 41 EXCENCION DE MULTAS, RECARGOS E INTERESES. DEROGA ARTICULOS 263 Y 264. (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO VI.)
Artículo 1º.- Modíficase el artículo 41 del Código Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 41.- Quedarán exentos de multas, recargos e intereses los contribuyentes que se hallen en infracción a las disposiciones de este Código, leyes fiscales, reglamentos y demás normas relativas a los impuestos, tasas o contribuciones cuya liquidación y pago deban ser efectuados sobre la base de declaración jurada, que regularicen espontáneamente su situación dando cumplimiento a las obligaciones omitidas o solicitando plazo para hacerlo y denunciando, en su caso, la posesión o tenencia de efectos en contravención, siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección, observación de parte de la Dirección o denuncia presentada, que se vinculen con dichos infractores.”
Art. 2º.- Deróganse los artículos 263 y 264 del Código Fiscal.
Art. 3º.- La modificación contenida en el artículo 1º y la derogación dispuesta en el artículo 2º tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cuatro.
Olivio Ríos – Abraham Rallé - Roberto R. Chuchuy - Nicolás Taibo
POR TANTO:
Ministerio de Economía
Salta, 4 de junio de 1974.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de leyes de la Provincia y archívese.
RAGONE, Gobernador – Pérez, Ministro de Economía