ORIGINAL N° 164 - IMPUESTOS - EXONERANDO DEL PAGO DE PATENTE DE PRESTAMISTA A DOÑA DELFINA A. DE QUINTANA
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1893. Sancionada el día 12 de Agosto de 1893.
LEY Nº 486
(NUMERO ORIGINAL 164)
Exonerando de todo impuesto fiscal o municipal a la producción
del tabaco
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. I9 Exonérase de todo impuesto fiscal o municipal a la producción del tabaco en la Provincia por el término de tres años, a contar desde la promulgación de la presente Ley.
Art. 29 Comuniqúese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Agosto 12 de 1893.
JUAN J. LEGUIZAMON NICOLAS ARIAS M.
Emilio E. Carlsen José A. Cabrera Secretario del Senado Secretario de la C. de Diputados
Departamento de Hacienda
Salta, Agosto 16 de 1893.
Téngase por Ley de la Provincia; comuniqúese, cúmplase, publíquese y dése al R. O.
LEGUIZAMON L. Linares