LEY N° 4887
Expte. 46-D/7S
Sancionada el 13/08/74 - Promulgada el 5/09/74.
Boletín Oficial de Salta Nº 9.586, del 18/09/1974.
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Restablécese la plena vigencia de los artículos 1º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11, 17, 23, 24, 76, 78 del Decreto Ley 77/56, que instituye el régimen jubilatorio en la Provincia, con las modificaciones y ampliaciones introducidas a los mismos mediante los instrumentos legales dictados con posterioridad a la promulgación de dicho decreto ley.
Art. 2º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto Ley 77/56, cuya vigencia se restablece por la presente ley, en la siguiente forma:
“Artículo 1º.- La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, creada por ley 310 del 28 de noviembre de 1910, modificada por leyes posteriores, se denominará en adelante Caja de
Previsión Social de la Provincia y funcionará con la autarquía que le confiere el presente decreto ley, manteniendo sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Bienestar Social.”
Art. 3º.- Derógase la Ley 4432.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los trece días del mes de agosto del año mil novecientos setenta cuatro.
Olivio Ríos – Abraham Rallé - Roberto R. Chuchuy – Benito D. Sánchez
Olivio Ríos – Abraham Rallé - Roberto R. Chuchuy – Benito D. Sánchez