ORIGINAL N° 172 - POLICÍA - MODIFICANDO EL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1893. Sancionada el día 12 de Septiembre de 1893.
LEY Nº 489
(NUMERO ORIGINAL 172)
Modificando el artículo 10 del Reglamento de Policía
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1º Modifiqúese el artículo 10 del Reglamento de Policía, quedando en la forma siguiente:
Art. 10. La Policía en guarda de la moral pública, y de las buenas costumbres castigará a los que en las calles y sitios públicos anduvieren ebrios y a los que profirieren palabras, blasfemias obscenas o injurias, o se produjeren en actos inmorales o que afecten el orden público.
Art. 2° Comuniqúese, etc.
Sala ele Sesiones, Salta, Setiembre 12 de 1893.
JUAN J. LEGUIZAMON NICOLAS ARIAS M.
Emilio Carlsen José A. Cabrera
Secretario del Senado Secretario de la C. de Diputados
Departamento de Gobierno
Salta, Setiembre 16 de 1893.
Cúmplase, promulgúese como Ley de la Provincia, comu-niqúese e insértese en el R. Oficial.
LEGUIZAMON