ORIGINAL N° 186 - POLICÍA - AUTORIZANDO A LAS POLICÍAS DEPARTAMENTALES PARA HACER REMATES PÚBLICOS DE ANIMALES MOSTRENCOS
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1893. Sancionada el día 12 de Septiembre de 1893.
LEY Nº 490
(NUMERO ORIGINAL 186)
Autorizando a las policías departamentales para hacer remates públicos de animales mostrencos
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° La Policía Central y las Comisarías Departamentales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, harán las juntas y ventas en remate público de los animales mostrencos que se encontrasen en la Provincia, previas las formalidades pres- criptas por el Código Rural.
Art. 2° Todo propietario en cuyo fondo apareciere un animal de marca desconocida, está obligado a denunciarlo en el término de un mes a la Comisaría de su Sección, bajo la multa de treinta pesos nacionales si así no lo hiciera.
En la misma multa incurrirá el que conserve en su poder un animal en esas condiciones, aunque no sea propietario de tierras.
Art. 3° No podrá usar ni apropiarse del animal durante lo tuviere en su poder, so pena de incurrir en la misma pena del artículo anterior; pero sí podrá por esos días, siempre que no exceda el término marcado por dicho artículo, cobrar un pastaje que no pase de veinte centavos nacionales por día.
Art. 4° Será obligación de la Policía Central y de las Comisarías de Campaña hacer todas las indagaciones y diligencias conducentes a recoger los animales mostrencos de sus respectivas jurisdicciones.
Art. 5° Los animales caballares mansos que puedan ser destinados al servicio de Policía, no serán vendidos, sino que des-pués de publicados los avisos y practicadas las diligencias nece-sarias para que sus dueños tengan conocimiento, si estos no se presentaran en el término de dos meses, se les pondrá una marca especial que usará la Policía.
Art. 69 Quedan derogadas todas las disposiciones del Código Rural que se opongan a la presente Ley y especialmente la de los artículos 34 y 35 en cuanto dan a las Municipalidades Departamentales y a sus Secretarios intervención en la materia.
Art. 79 Comuniqúese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 12 de 1893.
TUAN J. LEGUIZAMON NICOLAS ARIAS M.
Emilio Carlsen José A. Cabrera
Secretario del Senado Secretario de la C. de Diputados
Departamento de Hacienda
Salta, Setiembre 21 de 1893.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuniqúese, publíquese y dése al R. Oficial.