LEY N° 498
ORIGNAL N° 198 - PODER EJECUTIVO - AUTORIZANDO AL P.E. PARA ABRIR EN EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA O EN EL DE LA PROVINCIA UN CRÉDITO DE CUARENTA MIL PESOS

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1893.
Sancionada el día 19 de Octubre de 1893.

LEY Nº 498
(NUMERO ORIGINAL 198)
Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir en el Banco de la Nación Argentina o en el de la Provincia un crédito de 40.000 pesos
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° Autorízase al P. Ejecutivo para abrir en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco Provincial un crédito de Cuarenta mil pesos en billetes nacionales o títulos de crédito que serán destinados a cubrir los gastos que demande la movilización de la Guardia Nacional.
Art. 2° A los únicos efectos de lo dispuesto en el artículo
precedente queda modificada la ley de fecha Noviembre 3 de 1892 ordenando el retiro de la circulación de los títulos de crédito.
Art. 3º Autorízase igualmente al Directorio del Banco de la Provincia para que en su caso pueda efectuar el empréstito a que se refiere el artículo primero.
Art. 4° Los fondos que se reciban del Gobierno Nacional, en virtud de la autorización de fecha 14 del mes próximo pasado serán destinados especialmente a cubrir este crédito.
Art. 5° Comuniqúese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Octubre 19 de 1893.
PEDRO J. FRIAS NICOLAS ARIAS M.Emilio Carlsen José A. Cabrera
Secretario del Senado Secretario de la C. de Diputados
Departamento de Hacienda
Salta, Octubre 20 de 1893.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuniqúese, publíquese y dése al R. Oficial.
LEGUIZAMON
L. Linares




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