DEROGANDO EL ARTÍCULO 142 DE LA LEY DEL 20 DE FEBRERO DE 1857. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1860. Sancionada el día 10 de Enero de 1860.
LEY Nº 53 (s/n Original)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
DECRETO LEGISLATIVO
Derogando el artículo 142 de la ley del 20 de febrero de 1857.
La Representación General de la Provincia
DECRETA
Artículo 1°.- Queda derogado el artículo 142 de la ley de 20 de febrero de 1857.
Art. 2°.- El que suscriba cualquier escrito, será reputado su autor y como tal queda sujeto a las mismas responsabilidades, que las leyes imponen al letrado.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines consiguientes.
SALA DE SESIONES, Salta, enero 10 de 1860.
JOSE M. TODD - Isidoro López, Secretario
EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo único.- Ejecútese la anterior honorable sanción y promúlguese.
Salta, enero 17 de 1860.
SOLA - Casiano Goitia