ASIGNANDO PENSIóN A DON PABLO MARTíNEZ (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1893. Sancionada el día 07 de Noviembre de 1893.
LEY Nº 500 (Número Original 212)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Asignando pensión a don Pablo Martínez
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Asígnase la pensión de quince pesos mensuales a D. Pablo Martínez.
Art. 2°.- Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 11 de julio del corriente año.
Art. 3°.- Los gastos que demande esta ley en el corriente año se imputarán en el Inciso 18 de la Ley de Presupuesto.
Art. 4º.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Salta, Noviembre 7 de 1893.
NICOLÁS ARIAS – Pedro J. Frías – José A. Cabrera – Emilio Carlsen
Departamento de Hacienda
Salta, noviembre 9 de 1893.
Téngase por Ley de la Provincia; cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al R. Oficial.
LEGUIZAMÓN - Linares
NICOLÁS ARIAS – Pedro J. Frías – José A. Cabrera – Emilio Carlsen