LEY N° 501
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A CONTRAER UN EMPRéSTITO CON EL BANCO PROVINCIAL POR LA SUMA DE CIEN MIL PESOS (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1894.
Sancionada el día 28 de Abril de 1894.

LEY Nº 501 (Número Original N° 78)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito con el
Banco Provincial por la suma de cien mil pesos
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contraer un empréstito con el Banco Provincial de Salta por la suma de cien mil pesos moneda nacional destinado al pago de los servicios de la Administración hasta el 30 de abril del corriente año.
Art. 2°.- Autorízase igualmente al Banco Provincial para verificar el empréstito a que se refiere el artículo anterior.
Art. 3°.- La Provincia ofrecerá en garantía de este empréstito las tierras de propiedad fiscal que no están sujetas a gravamen o hipoteca.
Art. 4°.- Destínase la suma de ciento treinta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve pesos ochenta y cinco centavos, valor de la deuda cobrable, para el servicio de amortización de este empréstito.
Art. 5º.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta, Abril 28 de 1894.

JOSÉ M. SALVA – JUAN J. LEGUIZAMON – José A. Cabrera – Luis López


Ministerio de Hacienda
Salta, abril 30 de 1894.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial, debiendo extenderse la escritura hipotecaria correspondiente.

LEGUIZAMÓN – Antonino Díaz


JOSÉ M. SALVA – JUAN J. LEGUIZAMON – José A. Cabrera – Luis López

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