LEY N° 502
CONCEDIENDO LICENCIA AL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, PARA AUSENTARSE A LA CAPITAL FEDERAL (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1894.
Sancionada el día 12 de Junio de 1894.

LEY Nº 502 (Número Original N° 113)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Concediendo licencia al Gobernador de la Provincia,
para ausentarse a la Capital Federal

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Concédese al Excmo. señor Gobernador de la Provincia licencia por sesenta días para trasladarse a la Capital Federal a objeto de entablar gestiones de interés público.
Art. 2°.- Destínase la suma de dos mil pesos para gastos de viaje y estadía del señor Gobernador en la Capital de la República a los fines indicados en el artículo anterior.
Art. 3°.- El gasto de la ejecución de la presente ley se imputará a la misma.
Art. 4º.- Comuníquese, etcétera.

Salta, Junio 12 de 1894.
FRANCISCO ALSINA – ARTURO F. DAVALOS – José A. Cabrera – Desiderio Esquiú


Departamento de Gobierno
Salta, junio 13 de 1894.
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
LEGUIZAMÓN – Antonino Díaz


FRANCISCO ALSINA – ARTURO F. DAVALOS – José A. Cabrera – Desiderio Esquiú

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