LEY N° 505
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA DESTINAR LA SUMA DE $ 2.000 EN FAVOR DE LAS VíCTIMAS DE LOS TERREMOTOS DE SAN JUAN Y LA RIOJA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1894.
Sancionada el día 02 de Noviembre de 1894.

LEY Nº 505 (Número Original N° 198)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Autorizando al Poder Ejecutivo para destinar la suma de $ 2.000 en favor de las víctimas de los terremotos de San Juan y La Rioja
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al P.E. para destinar de rentas generales, la cantidad de dos mil pesos m/n. con que debe concurrir para socorrer a las víctimas de los terremotos de las provincias de San Juan y La Rioja.
Art. 2°.- El gasto que origine la presente ley se imputará a la misma.
Art. 3º.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta, Noviembre 2 de 1894.

FRANCISCO ALSINA – ARTURO DAVALOS – José A. Cabrera – Desiderio Esquiú


Departamentos de Hacienda y de Gobierno

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R. Oficial.

LEGUIZAMON – Antonino Díaz


FRANCISCO ALSINA – ARTURO DAVALOS – José A. Cabrera – Desiderio Esquiú

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