LEY N° 508
AUTORIZANDO AL P.E. PARA EMITIR POR INTERMEDIO DEL BANCO PROVINCIAL LA SUMA DE $ 50.000 EN TÍTULOS DE CRÉDITO - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1895.
Sancionada el día 30 de Enero de 1895.

LEY Nº 508 (Original Nº 25)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando al P.E. para emitir por intermedio del Banco Provincial
la suma de $ 50.000 en títulos de crédito

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al P. Ejecutivo de la Provincia, para emitir por medio del Banco Provincial hasta la suma de cincuenta mil pesos en títulos de crédito destinados a las obras de higiene y saneamiento de la ciudad que se practiquen bajo la dirección de la Junta de Sanidad, debiendo recibirse dichos títulos de conformidad a lo que disponía la ley de 30 de octubre de 1891.
Art. 2°.- La cancelación de este crédito se hará de Rentas Generales, o de la manera que determine una ley especial, que oportunamente se someterá a la resolución de la Honorable Legislatura.
Art. 3°.- Queda derogada la ley de 3 de noviembre de 1892, en lo que se oponga a la presente.
Art. 4º.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta, Enero 30 de 1895.
FÉLIX USANDIVARAS – ARTURO L. DAVALOS – José A. Cabrera – Desiderio Esquiú


Departamento de Hacienda
Salta, Enero 31 de 1895.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R. Oficial.

LEGUIZAMÓN – Antonino Díaz

(Controlado por Digesto nag/shs)


FÉLIX USANDIVARAS – ARTURO L. DAVALOS – José A. Cabrera – Desiderio Esquiú

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