LEY N° 512
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA ACORDAR UNA REMUNERACIÓN A LOS FACULTATIVOS QUE COMPONEN LA JUNTA DE SANIDAD (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1896.
Sancionada el día 22 de Mayo de 1896.

LEY Nº 512 (Original Nº 98)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando al Poder Ejecutivo para acordar una remuneración a los facultativos que componen la Junta de Sanidad

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para acordar como remuneración a cada uno de los facultativos que han formado la Junta de Sanidad, la suma de un mil pesos en títulos de crédito de la Provincia por todo el tiempo que ha durado su cometido.
Art. 2°.- Esta suma será abonada de los fondos votados por las Honorables Cámaras Legislativas, destinados para obras de salubridad e higiene de la ciudad.
Art. 3º.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta, Mayo 22 de 1896.
FÉLIX USANDIVARAS – VICTORINO CORBALAN – José A. Cabrera – Desiderio Esquiú


Departamentos de Gobierno y de Hacienda
Salta, mayo 26 de 1896.
Cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Díaz – Eliseo F. Outes – Andrés Molina


FÉLIX USANDIVARAS – VICTORINO CORBALAN – José A. Cabrera – Desiderio Esquiú 

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