CONCEDIENDO A SINDICATO INGLÉS -FORMADO PARA LA EXPLOTACIÓN DE MINAS-, PRIVILEGIO POR DIEZ AÑOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA CASA DE FUNDICIÓN DE METALES - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1896. Sancionada el día 03 de Junio de 1896.
LEY Nº 514 (Original Nº 108)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Concediendo a un Sindicato Inglés para la explotación de minas, privilegio por diez años para el establecimiento de una fundición de metales
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Concédese al Sindicato Inglés, representado por los señores Moisés H. Beriro y C.C. Longrich, formado para explotación de las minas de la Provincia, privilegio por el término de diez años, a contar desde la fecha de la presente ley, para establecimiento de una casa de fundición de metales.
Art. 2°.- La instalación de los hornos de fundición deberán principiarse dentro de los dieciocho meses de sancionada esta ley, y terminarse a los tres años de comenzados, entendiéndose que caduca el privilegio que acuerda el artículo anterior en caso de no darse cumplimiento a estas prescripciones.
Art. 3°.- Exonérase a dicho establecimiento del pago de todo impuesto Fiscal y Municipal, por el término indicado en el artículo primero.
Art. 4º.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Salta, junio 3 de 1896.
FELIX USANDIVARAS – VICTORINO CORBALAN – José A. Cabrera – Desiderio Esquiú
Departamento de Hacienda
Salta, junio 5 de 1896.
Cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Díaz – Andrés Molina
FELIX USANDIVARAS – VICTORINO CORBALAN – José A. Cabrera – Desiderio Esquiú