LEY N° 5156
MUNICIPALIDADES - DEROGADA POR LEY N° 8.126 - MODIFICA LEY N° 1.349 DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE MUNICIPALIDADES.

Publicado en el Boletín N° 10278, el día 15 de Julio de 1977.
Sancionada el día 11 de Julio de 1977.

LEY Nº 5156
Esta ley se sancionó y promulgó el día 8 de julio de 1977.
Publicada en el Boletín Oficial de Salta Nº 10.278 del 15 de julio de 1977.
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación
El Gobernador de la provincia de Salta sanciona y promulga con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Modifícase el inciso 24 del artículo 21 de la Ley de Organización y
Funcionamiento de Municipalidades Nº 1.349 (original 68), el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“Art. 21 – Inciso 24: Establecer multas pecuniarias contra los infractores a sus
ordenanzas.”
Art. 2º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro
Oficial de Leyes y archívese.
ULLOA – Davids – Cornejo – Coll – Alvarado


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