LEY N° 515
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO, PARA CONTRIBUIR CON LA SUMA DE $ 500, A LA CONSTRUCCIÓN DEL MONUMENTO A BELGRANO EN LA CAPITAL FEDERAL - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1896.
Sancionada el día 27 de Junio de 1896.

LEY Nº 515 (Original Nº 135)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Autorizando al P. E. para contribuir con la suma de $ 500, a la construcción del monumento a Belgrano en la Capital Federal

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para contribuir con la suma de quinientos pesos m/n a la construcción del monumento que se levantará en la Capital Federal, destinado a guardar los resto del Ilustre General D. Manuel Belgrano.
Art. 2°.- La cantidad destinada en el artículo anterior, se imputará a Rentas Generales.
Art. 3º.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta, Junio 27 de 1896.

FÉLIX USANDIVARAS – VICTORINO CORBALAN – José A. Cabrera – Desiderio Esquiú


Departamento de Hacienda
Salta, julio 30 de 1896.
Téngase por Ley de la Provincia, ejecútese, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

DÍAZ – Andrés Molina


FÉLIX USANDIVARAS – VICTORINO CORBALAN – José A. Cabrera – Desiderio Esquiú

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