CONCEDIENDO JUBILACIÓN A D. FÉLIX FIGUEROA - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1896. Sancionada el día 26 de Junio de 1896.
LEY Nº 516 (Original Nº 136)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Concediendo jubilación a D. Félix Figueroa
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Jubílase al señor Félix Figueroa, ex ujier de la Cámara de Senadores con la cantidad de cuarenta pesos mensuales.
Art. 2°.- Este gasto se hará de Rentas Generales.
Art. 3º.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Salta, Junio 26 de 1896.
FÉLIX USANDIVARAS – VICTORINO CORBALAN – José A. Cabrera – Desiderio Esquiú
Departamento de Hacienda
Salta, junio 27 de 1896
Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
DÍAZ – Andrés Molina
FÉLIX USANDIVARAS – VICTORINO CORBALAN – José A. Cabrera – Desiderio Esquiú