LEY Nº 5176
Esta ley se sancionó y promulgó el día 19 de setiembre de 1977.
Publicada en el Boletín Oficial de Salta Nº 10.325, del 26 de setiembre de 1977.
Ministerio de Bienestar Social
El Gobernador de la provincia de Salta sanciona y promulga con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- (Derogado por el Art. 83 de la Ley 5447 / 1979).
Art. 2º.- (Derogado por el Art. 83 de la Ley 5447 / 1979).
Art. 3º.- (Derogado por el Art. 83 de la Ley 5447 / 1979).
Art. 4º.- (Derogado por el Art. 83 de la Ley 5447 / 1979).
Art. 5º.- (Derogado por el Art. 83 de la Ley 5447 / 1979).
Art. 6º.- (Derogado por el Art. 83 de la Ley 5447 / 1979).
Art. 7º.- (Derogado por el Art. 96 de la Ley 6335/1985).
Art. 8º.- (Derogado por el Art. 83 de la Ley 5447 / 1979).
Art. 9º.- (Derogado por el Art. 83 de la Ley 5447 / 1979).
Art. 10.- (Derogado por el Art. 83 de la Ley 5447 / 1979).
ULLOA – Davids – Coll – Alvarado – Sosa