LEY N° 517
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO, PARA EMITIR POR INTERMEDIO DEL BANCO PROVINCIAL $ 80.000 EN TÍTULOS DE CRÉDITO - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1896.
Sancionada el día 27 de Junio de 1896.

LEY Nº 517 (Original Nº 137)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando al P.E. para emitir por intermedio del
Banco Provincial $ 80.000 en títulos de crédito

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir por intermedio del Banco Provincial de Salta, la suma de ochenta mil pesos en títulos de crédito, destinados al pago de la deuda exigible de la Administración debiendo recibirse dichos títulos, de conformidad a lo que disponía la ley de 30 de octubre de 1891.
Art. 2°.- Esta emisión será depositada en el Banco Provincial para atender las órdenes de pago que libre el Ministerio de Hacienda con intervención de la Tesorería y Contaduría General de la Provincia.
Art. 3°.- Destínase al pago de este empréstito, el cincuenta por ciento de la deuda atrasada, quedando el P. Ejecutivo en iguales condiciones que los demás deudores del Banco.
Art. 4º.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta, Junio 27 de 1896.
FÉLIX USANDIVARAS – VICTORINO CORBALAN – José A. Cabrera – Desiderio Esquiú


Departamento de Hacienda
Salta, junio 30 de 1896.
Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese e insértese en el Registro Oficial.

DÍAZ – Andrés Molina

(Controlado por Digesto nag/shs)


FÉLIX USANDIVARAS – VICTORINO CORBALAN – José A. Cabrera – Desiderio Esquiú

.

Responsive image Responsive image