CONCEDIENDO JUBILACIÓN A D. JOSÉ MARÍA VILLARPANDO - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1896. Sancionada el día 25 de Julio de 1896.
LEY Nº 518 (Original Nº 155)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Concediendo jubilación a D. José María Villarpando
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Jubílase con el sueldo mensual de treinta pesos moneda legal, al Sargento 1° del Cuerpo de Vigilantes D. José María Villarpando.
Art. 2°.- Los gastos que demande la presente ley, se harán de Rentas Generales mientras se sancione el Presupuesto General del año venidero donde será incorporado.
Art. 3º.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Salta, Julio 25 de 1896.
FÉLIX USANDIVARAS – VICTORINO CORBALAN – José A. Cabrera – Emilio Soliveres
Departamentos de Gobierno y de Hacienda
Salta, julio 27 de 1896.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al R. Oficial.
Díaz – Eliseo F. Outes
FÉLIX USANDIVARAS – VICTORINO CORBALAN – José A. Cabrera – Emilio Soliveres