LEY N° 519
AUTORIZANDO AL CONSEJO DE EDUCACIÓN PARA VENDER EN REMATE UN TERRENO - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1896.
Sancionada el día 31 de Julio de 1896.

LEY Nº 519 (Original Nº 159)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando al Consejo de Educación para vender en remate un terreno

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Consejo General de Educación, para enajenar en remate público, previa tasación y con la base del sesenta y cinco por ciento de aquélla, el terreno que posee en el partido del Carril departamento de Chicoana.
Art. 2°.- El producido de dicha venta se invertirá en la adquisición de un terreno apropiado para la Casa Escuela y construcción de ésta.
Art. 3º.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta, Julio 31 de 1896.
FÉLIX USANDIVARAS – VICTORINO CORBALAN – José A. Cabrera – Desiderio Esquiú


Departamento de Gobierno
Salta, agosto 1º de 1896.
Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
DÍAZ - Eliseo F. Outes

(Controlado por Digesto nag/shs)


FÉLIX USANDIVARAS – VICTORINO CORBALAN – José A. Cabrera – Desiderio Esquiú

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