ACORDANDO PENSIÓN A DOÑA FELIPA MORÁN - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1896. Sancionada el día 29 de Septiembre de 1896.
LEY Nº 521 (Original Nº 195)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Acordando pensión a doña Felipa Morán
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Acuérdase a la señora Felipa Morán pensión de veinte pesos moneda nacional mensuales, en remuneración de los servicios prestados en el carácter de enfermera de los presos de la Penitenciaría.
Art. 2°.- Este gasto determinado en el artículo anterior, se hará de Rentas Generales hasta tanto se incorpore al Presupuesto General de la Administración.
Art. 3º.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 29 de 1896.
FÉLIX USANDIVARAS – VICTORINO CORBALAN – José A. Cabrera – Emilio Soliverez
Departamentos de Gobierno y de Hacienda
Salta, octubre 1º de 1896.
Cúmplase, comuníquese, e insértese en el R. Oficial.
Antonino Díaz – Eliseo F. Outes – Andrés Molina
FÉLIX USANDIVARAS – VICTORINO CORBALAN – José A. Cabrera – Emilio Soliverez