LEY Nº 522 (Original Nº 196)
Sobre derechos de registro en las compra-ventas de propiedades
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° Desde la promulgación de la presente Ley se cobrará por derecho de Registro el diez por mil en la transferencia de la propiedad a título de compra-venta.
Art. 2° Comuniqúese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 29 de 1896. VICTORINO CORBALAN FELIX USANDIVARAS
Emilio Soliverez José A. Cabrera
Secretario del Senado Secretario de la C. de Diputados
Departamentos de Hacienda y de Gobierno
Salta, Octubre 1° de 1896.
Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
ANTONINO DIAZ
Elíseo F. Outes
Andrés Molina