SOBRE PENSIONES ACORDADAS POR LEYES DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 1864 Y 15 DE FEBRERO DE 1868 - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1896. Sancionada el día 10 de Octubre de 1896.
LEY Nº 523 (Original Nº 208)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Sobre pensiones acordadas por leyes del 19 de noviembre de 1864
y 15 de febrero de 1868
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Las pensiones establecidas por las leyes de 19 de noviembre de 1864, y 15 de febrero de 1868, se elevarán a diez pesos mensuales para los individuos Felipe Chaparro, Teodoro Mamaní, Camilo Plaza, Manuela Diez Gómez, Luisa Fuentes, Clementina Vega, Manuela A. de Caro, Bonifacia López, Pacífico Orosco y para las que se encontrasen en las condiciones detalladas en las mismas leyes.
Art. 2°.- El aumento a que se refiere el artículo anterior, será abonado de Rentas Generales.
Art. 3º.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Salta, Octubre 10 de 1896.
FÉLIX USANDIVARAS – VICTORINO CORBALAN – José A. Cabrera – Emilio Soliverez
Departamentos de Gobierno y de Hacienda
Salta, octubre 12 de 1896.
Téngase por ley de la Provincia la antecedente H. sanción, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.
Antonino Díaz – Eliseo F. Outes – Andrés Molina
FÉLIX USANDIVARAS – VICTORINO CORBALAN – José A. Cabrera – Emilio Soliverez