ACORDANDO PENSIÓN A DOÑA FRANCISCA U. DE CASTRO - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1896. Sancionada el día 12 de Octubre de 1896.
LEY Nº 524 (Original Nº 210)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Acordando pensión a Doña Francisca U. de Castro
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Acuérdase pensión de cien pesos moneda nacional mensuales, a la señora Francisca U. de Castro, viuda del señor Baldomero Castro que falleció en defensa del pueblo de Salta, el 10 de octubre de 1867.
Art. 2º.- Esta pensión se pagará de Rentas Generales, mientras se incorpore al Presupuesto General de la Provincia.
Art. 3º.- Comuníquese, etcétera.
SALA DE SESIONES, Salta, octubre 12 de 1896.
FELIX USANDIVARAS – Victorino Corbalán – José A. Cabrera – Emilio Soliverez
Departamentos de Gobierno y de Hacienda
Salta, octubre 13 de 1896.
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R. Oficial.
ANTONINO DIAZ – Eliseo F. Outes – Andrés Molina
Kb-sa/shs
FELIX USANDIVARAS – Victorino Corbalán – José A. Cabrera – Emilio Soliverez