LEY N° 525
PRESUPUESTO DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN PARA EL AÓO 1896 (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1896.
Sancionada el día 14 de Octubre de 1896.

LEY Nº 525 (Original Nº 215)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Presupuesto del Consejo General de Educación para el año 1896

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Los gastos del Consejo General de Educación para el año 1896 quedan fijados en la cantidad de doscientos dos mil setecientos doce pesos.
Art. 2º.- Esta cantidad se invertirá en la forma siguiente:

INCISO 1º
Dirección General
Mensual
Presidente $ 230
Secretario $ 100
Tesorero y encargado del Depósito $ 120
Contador $ 130
Encargado de la mesa de entradas y archivo $ 65
Ayudante del Contador $ 60
3 Escribientes a $ 50 c/u. $ 150
Ujier $ 40
Gastos de oficina y franqueo $ 30

INCISO 2º
Inspección
Inspector General $ 110
Viático de Inspección a las escuelas de campaña $ 2.000

INCISO 3º
Becas
Pensión de 30 becas en las Escuelas Normales a $ 25 c/u $ 750

INCISO 4º
Escuelas de la Capital
Escuela Modelo a crearse
1 Director $ 100
1 Vicedirector “ 80
4 Sub-preceptores a $ 75 c/u. “ 300
1 Portero “ 30
Para alquiler de casa “ 100
Para gastos en agua “ 5

Escuelas en ejercicio
1 Director 1ª categoría Escuela Graduada Completa “ 120
1 Preceptor 1ª categoría “ 75
1 Director 1ª categoría Escuela Graduada Completa “ 90
1 Profesora 1ª categoría “ 65
12 Sub-preceptores de 1ª categoría a $ 50 c/u. “ 600
4 Directores 2ª categoría Escuelas Elementales a $65 c/u. “ 260
12 Sub-preceptores de 2ª categoría a $ 40 c/u. “ 480
6 Directores 3ª categoría Escuelas Infantiles a $ 45 c/u. “ 270
6 Sub-preceptores 3ª categoría Escuelas Infantiles a $ 35 c/u. “ 210
1 Profesor de Música Vocal e Instrumental “ 60

INCISO 5º
Escuelas de la Campaña
Departamento de Anta
3 Directores de 3ª categoría a $ 45 c/u $ 135

Cachi
1 Director de 2ª categoría $ 65
1 Sub-Director 2ª categoría a $ 45 c/u $ 180
3 Sub-Preceptores 3ª categoría a $35 c/u $ 105

Cafayate
1 Director de 1ª categoría, Escuela Graduada $ 90
2 Subprecetores de 2ª categoría a $ 40 $ 80
1 Director 2ª categoría $ 55
3 Directores 3ª categoría a $ 45 c/u $ 135
3 Sub-Preceptores 3ª categoría a $ 35 c/u $ 105

Caldera
1 Director de 2ª categoría $ 65
1 Director de 3ª categoría $ 45
2 Sub-Preceptores de 3ª categoría a $ 35 c/u $ 70

Campo Santo
1 Director de 1ª categoría, Escuela Superior $ 90
1 Sub-Preceptor de 2ª categoría $ 40
1 Director 2ª categoría $ 55
1 Director de 3ª categoría $ 45
2 Sub-Preceptores de 3ª categoría a $ 35 c/u $ 70

Candelaria
1 Director de 2ª categoría $ 65
1 Director de 3ª Categoría $ 45
1 Sub-Preceptor de 3ª categoría $ 35

Cerrillos
1 Director de 1ª categoría, Escuela Superior $ 90
2 Sub-Preceptores 2ª categoría a $ 40 c/u $ 80
1 Director de 2ª categoría $ 55
4 Directores de 3ª categoría a $ 45 c/u $ 180
4 Sub-Preceptores de 3ª categoría a $ 35 c/u $ 140

Chicoana
1 Director de 2ª categoría $ 65
1 Sub-Director de 2ª categoría $ 55
2 Sub-Directores de 3ª categoría a $ 45 c/u $ 90
4 Sub-Preceptores de 3ª categoría a $ 35 c/u $ 140

Guachipas
1 Director de 2ª categoría $ 65
1 Sub-Director de 2ª categoría $ 55
2 Sub-Directores de 3ª categoría a $ 45 c/u $ 90
3 Sub-Preceptores de 3ª categoría a $ 35 c/u $ 105

Iruya
1 Director de 2ª categoría $ 65
1 Sub-Director de 2ª $ 55
2 Sub-Directores de 2ª categoría a $ 45 c/u $ 90

Metán
1 Director de 1ª categoría, Escuela Superior $ 90
2 Sub-Preceptores 2ª categoría a $ 40 c/u $ 80
1 Director de 2ª categoría $ 65
3 Directores de 3ª categoría a $ 45 c/u $ 135
2 Sub-Preceptores de 3ª categoría a $ 35 c/u $ 70

Molinos
1 Director de 2ª categoría $ 65
1 Sub-Director de 2ª categoría $ 55
3 Sub-Directores de 3ª categoría a $ 45 c/u $ 135
5 Sub-Preceptores de 3ª categoría a $ 35 c/u $ 175

Orán
1 Director de 1ª categoría, Escuela Superior $ 90
1 Sub-Preceptor 2ª categoría $ 40
1 Director de 2ª categoría $ 55
2 Directores de 3ª categoría a $ 45 c/u $ 90
1 Sub-Director de 3ª categoría $ 35

Rivadavia
1 Director de 2ª categoría $ 55
1 Director de 3ª categoría $ 45
1 Sub-Preceptor de 3ª categoría $ 35

Poma
1 Director de 2ª categoría $ 65
2 Directores de 3ª categoría a $ 45 c/u $ 90
2 Sub-Directores de 3ª categoría a $ 35 c/u $ 70

Rosario de la Frontera
1 Director de 1ª categoría, Escuela Superior $ 90
2 Sub-Preceptores de 2ª categoría a $ 40 c/u $ 80
4 Directores de 3ª categoría a $ 45 c/u $ 180
2 Sub-Preceptores de 3ª categoría a $ 35 c/u $ 70

Rosario de Lerma
1 Director de 1ª categoría, Escuela Superior $ 90
2 Sub-Preceptores de 2ª categoría a $ 40 c/u $ 80
1 Director de 2ª categoría $ 55
3 Directores de 3ª categoría a $ 45 c/u $ 135
3 Sub-Preceptores de 3ª categoría a $ 35 c/u $ 105

San Carlos
1 Director de 2ª categoría $ 65
1 Sub-Director de 2ª categoría $ 55
3 Preceptores de 3ª categoría a $ 35 c/u $ 105
4 Sub-Directores de 3ª categoría a $ 35 c/u $ 140

Santa Victoria
1 Director de 2ª categoría $ 65
1 Sub-Director de 2ª categoría $ 55
1 Sub-Director de 3ª categoría $ 45
3 Preceptores de 3ª categoría a $ 35 c/u $ 105

Viña
1 Director de 1ª categoría, Escuela Superior $ 90
3 Sub-Preceptores de 2ª categoría a $ 40 c/u $ 120
1 Director de 2ª categoría $ 65
1 Director de 2ª categoría $ 55
1 Directora de 3ª categoría $ 45
2 Sub-Preceptores de 3ª categoría a $ 35 c/u $ 70

INCISO 6º
Alquileres
Anual
Para alquileres de casa-escuela $ 15.000
INCISO 7º
Biblioteca Popular
Mensual
Sueldo de un bibliotecario $ 50
Sueldo de un portero $ 15
Anual
Para adquisición de libros $ 1.080

INCISO 8º
Mobiliario y útiles
Para adquisición de mobiliario y útiles para las escuelas
y composturas. $ 10.000
INCISO 9º
Refacciones
Para refacciones de edificios escolares $ 1.000

INCISO 10
Para dar cumplimiento a la Ley de 13 de febrero de 1888 $ 600
Para dar cumplimiento a la Ley de 5 de noviembre de 1889 $ 720

INCISO 11
Exámenes
Para gastos de exámenes en las escuelas comunes de la Provincia $ 500

INCISO 12
Impresiones y publicaciones
Para impresiones y publicaciones a obras pedagógicas y
sostenimiento de un periódico sobre educación $ 2.500

INCISO 13
Escuelas a crearse
Para escuelas a crearse en la Provincia $ 2.500

INCISO 14
Transportes
Para transportes de muebles desde Buenos Aires a esta ciudad $ 500

INCISO 15
Deuda atrasada
Cálculo aproximativo de lo que debe el Consejo hasta el 31
de diciembre de 1895 $ 25.000

INCISO 16
Fondos permanentes
El cinco por ciento de los ingresos excepción hecha del
producto de la subvención nacional destinada a formar
el fondo permanente $ 5.502

INCISO 17
Para gastos imprevistos $ 2.000
Suma total de egresos $ 202.712

Art. 3°.- Para cubrir los gastos a que se refiere el artículo anterior, se destina el producido de los siguientes ramos:
Impuestos Fiscales
El veinte por ciento adicional de los impuestos
fiscales deducidos los gastos de recaudación $ 50.000
Impuestos Municipales
El veinte por ciento sobre los derechos munici
pales “ 30.000
La quinta parte de las entradas y rentas munici
pales “ 15.000 Derecho de matrícula
El producido de los derechos de matrícula “ 3.000
Multas Judiciales
La tercera parte de las multas judiciales “ 100
Multas Policiales
La tercera parte de las multas policiales “ 1.000
Herencias vacantes
El 40% de los bienes que por falta de herederos
corresponden al fisco “ 100
Banco Provincial
El 10% de las utilidades
Subvención Provincial
El 2 por ciento de las entradas y rentas fiscales “ 10.840
Subvención Nacional
Las dos terceras partes de $ 106.140 que se
invertirán en sueldos de maestros “ 70.760
Las dos terceras partes de $10.000 que se
invertirán en mobiliario y útiles “ 6.666,67
Las dos terceras partes de $ 2.000 que se
invertirán en la creación de nuevas escuelas “ 1.333,33

Suma total de ingresos $ 198.800

RESUMEN
INGRESOS $ 198.800
EGRESOS $ 202.712
DÉFICIT $ 3.912
Art. 4º.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta octubre 14 de 1896.

Félix Usandivaras – Victorino Corbalán - José A. Cabrera - Emilio Soliverez

Departamentos de Gobierno y Hacienda
Salta, octubre 16 de 1896.
Cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el R. Oficial.

ANTONINO DIAZ – Eliseo F. Outes – Andrés Molina


Félix Usandivaras – Victorino Corbalán - José A. Cabrera - Emilio Soliverez

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