APROBANDO EL PROGRAMA PROPUESTO POR EL PREFECTO DE MISIONES, FRAY PEDRO MARÍA PELICHI PARA LA CIVILIZACIÓN DE LAS TRIBUS SALVAJES DE AMBAS ORILLAS DEL RÍO BERMEJO (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1860. Sancionada el día 12 de Enero de 1860.
LEY Nº 52 (s/n Original)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
DECRETO LEGISLATIVO
Aprobando el programa propuesto por el Prefecto de Misiones, Fr. Pedro María Pelichi para la civilización de las tribus salvajes de ambas orillas del río Bermejo
La Representación Provincial
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase el programa presentado al Excmo. Gobierno por el Reverendo P. Prefecto de Misiones Fr. Pedro María Pelichi con fecha 22 de diciembre de 1859, para civilizar las tribus salvajes de las dos orillas del Bermejo.
Art. 2°.- (1) Se le conceden todas las inmunidades que contiene dicho programa en los trece artículos de su solicitud, por el término de veinte años prorrogables.
Art. 3°.- El Gobierno de la Provincia ejercerá inspección sobre las Colonias o Misiones que en virtud de la presente autorización se formasen, en conformidad al artículo 3° del referido programa.
Art. 4°.- Comuníquese al P.E. para su cumplimiento.
Salta, enero 12 de 1860.
JOSE M. TODD – Isidoro López, Secretario
(1) Aclarado por Ley del 2 de febrero de 1860.
Salta, enero 17 de 1860.
EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º- Cúmplase la honorable sanción que precede, de la cual y del presente decreto se insertará copia legalizada a continuación de las bases a que se refiere aquélla.
Art. 2º- Devuélvase el original de las bases al P. Prefecto de las Misiones Fray Pedro María Pelichi, dejando copia legalizada en Secretaría y publíquese todo por la prensa.
SOLA - Casiano J. Goytia
(Controlado por Digesto sa/shs)
NOTA
El Prefecto de las Misiones del Chaco, Fr. Pedro María Pelichi propone al Gobierno, reducir algunas tribus salvajes administrar, gobernar y ejercer justicia, estableciendo en ambas márgenes del río Bermejo un gobierno teocrático
AL EXCMO. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA
Excmo. Sr. Gobernador:
El Padre Fr. Pedro María Pelichi, prefecto apostólico se las misiones del Chaco, proponiéndose dilatar en ambas riveras del Bermejo la religión y la moral; promover la cultura y las artes; poner las nuevas poblaciones en comunicación con el río Bermejo por medio de un canal navegable; formar acequias de riego; construir molinos y explanar más la acción civilizadora de los indios, ante de dar principio de sus progresivos trabajos; se presenta ante el Excmo. Gobierno de esta Provincia y suplica que, para proceder con seguridad, sin impedimento alguno, ni demora ahora ni después, la autoridad competente se digne decretar y declarar cuanto sigue:
1º- Los indios que se quieren reducir, y las poblaciones que se desea formar, no siendo aun unidos a la sociedad cristiana y civil estarán bajo de leyes convenientes para su conducción espiritual y civil, dirección y gobierno del Jefe de las Misiones y respectivos misioneros que de los mismos más inteligentes y morales escogerán y nombrarán a uno que sea Gobernador; a otro que sea Subteniente; y a los que juzgue más idóneos para firmar su cuerpo de justicia que aunque al principio no tengan más que nombre, procurarán los Padres Misioneros desempeñarles el método de gobernar con autoridad y hacerse respetable entre la multitud dirigiéndolos en todo lo que deberán hacer, para que el gobierno de los pueblos sea con orden, justicia y acierto y para la publica tranquilidad.
2º- Bajo ese régimen de los Padres Misioneros estarán los indios y pueblos hasta que, suficientemente instruidos, moralizados y civilmente formados, el jefe de las Misiones los entregue al Gobierno de la Provincia respectiva para que determine lo que estime más conveniente, y al diocesano para que ponga Párroco.
3º- Los Padres Misioneros y las poblaciones que seguirán formando en la Provincia, estarán bajo la especial e inmediata protección de amparo del Gobierno de la Capital sin depender u ocurrir a otras municipalidades y autoridades inferiores. El jefe de las misiones ocurrirá directamente a él en los casos necesarios y el Gobierno dirigirá al mismo sus comunicaciones.
4º.- En conformidad de la súplica presentada en el año anterior y del artículo precedente, el mismo Gobierno se verá obligado a ordenar que ninguna autoridad civil, militar y judicial se entrometa en la Dirección y Gobierno de las Misiones ni se atrevan a perturbarlas, ni molestar a los Padres Misioneros, catecúmenos y neófitos; ni sacar indios sin la licencia de los mismos conversores, pero en el caso de incursión al levantamiento de indios o cuando lo pida la necesidad, al primer aviso de los Padres Misioneros las autoridades militares con sus fuerzas respectivas acudirán prontamente al socorro de las Misiones.
5º.- Las culpas o delitos serán juzgados y punidos con castigos convenientes por el cuerpo de Justicia, que se establecerá en cada pueblo; sin embargo, si algún indio cometiese alguna muerte o delito semejante, por el cual se temiese por los parientes del difunto u otros agraviados le quitasen la vida, los misioneros le remitirán al juez más inmediato protestando que no tienen parte en el castigo que merece, y que el fin de remitírselo es para librarle de los peligros que correría en las Misiones y para que le aplique alguna pena moderada. En cualquier caso de castigo deberán siempre los Misioneros llevarse como Padres haciendo que resplandezca en ellos la conmiseración.
6º.- Ningún indio podrá salir fuera del territorio de su Misión sin licencia del Padre conversor. Los que necesiten indios para sus haciendas y labranzas ocurrirán a los respectivos misioneros que sin violentar a nadie, les enviarán con licencia escrita todos aquellos que no se hallen ocupados en los trabajos de oficio de la misma Misión; pero previo el aviso de la merced, que en plata o en género correspondiente se comprometan pagar a cada uno por el trabajo de cada mes.
7º.- Que de una vez, de un modo cierto no sujeto a pendencia de pretendientes, se asegure las tierras que se designen para cada redención, y se dé y confirme la posesión de las ocho leguas de terrenos ya concedidos en favor de los indios de los caciques Ignacio y Petizo.
8º.- Más debajo de las referidas tierras, en la misma banda oriental viven varias tribus de indios de los caciques Escalante, Ancermo y Antonio, donde el mismo Prefecto desea formar pueblo, y para facilitar la comunicación y conseguir acequia de riego, abrir un canal navegable que tendrá su desembocadero más abajo de la Esquina Grande, antes que aquellos terrenos baldíos concedan a particulares individuos, y que de frente al río Bermejo se extiende desde el deslinde de las tierras del cacique Petizo hasta el desembocadero del mismo canal por el espacio de varias leguas, se concedan y asignen para las predicciones de los indios de los referidos caciques.
9º.- Pero como el mencionado canal debe tener origen y pasar por los terrenos pertenecientes a la Colonia de San Felipe y Santiago, necesitan gastos enormes para abrirlas y ponerlas en comunicación con otros canales llamados Medrejones, se pide y suplica que el Excmo. Gobierno se sirva decretar:
1. Que ninguno pueda ni ahora ni después oponerse a la formación y conservación de dicho canal como los mismos colonos protestan, cuya protesta aquí justamente presenta, sin derecho de servidumbre. Los que ayudaron para su formación y conservación podrán tener derecho de riego en los terrenos por donde pasa y en conformidad del trabajo que cada uno pone sin privar a las Misiones del agua necesaria.
2. Que el derecho de navegación sea exclusivo y a favor de las mismas Misiones que costean el trabajo, hasta que estén bajo la dirección de los padres conversores.
10.- En conformidad del artículo 1º de la ley adicional a la de tierras públicas dictada el 3 de enero de este año corriente de 1859, las tierras otorgadas a cada reducción de indios, a favor de la comunidad, serán administradas por el Prefecto de las Misiones y respectivos misioneros hasta que los indios se conserven en la condición de neófitos bajo su dirección y gobierno; pero entregándose las Misiones a la respectiva autoridad civil y eclesiástica, las mismas tierras serán repartidas entre los moradores de cada reducción como colonos, y los establecimientos hoy formados.
11.- Mientras estén en este estado de neófitos ningún extraño podrá poner, ni crear ganado en tierra de los indios, ni ahí fijar su morada, ni hacer contratos con ellos sin licencia del Jefe de las Misiones o respectivos conversores, que sólo permitirán y llamarán a establecerse hoy a las personas útiles y morales y no a los ociosos y desmoralizados.
12.- También en conformidad del artículo 3º de la misma ley de Justicia se suplica que en lo sucesivo no se otorgue merced ni se enajenen las tierras ocupadas por salvajes sin oír privadamente al Prefecto y Misioneros más próximos a las Misiones para que, como más inmediato, informen si aquellas tierras son baldías, y si los indios que allí viven quieren reducirse a la vida cristiana civil.
En fin, par evitar cualquier contraste que con los respectivos Párrocos próximos a las Misiones y para que el Prefecto pueda establecerlas y dirigirlas según las Bulas y facultades apostólicas, se suplica que el Excmo. Gobierno, en unión con la autoridad diocesana, determine el deslinde del territorio perteneciente en ambas riveras del río Bermejo a la ordinaria jurisdicción del Prefecto de las Misiones, distinto y separado del territorio de las parroquias pertenecientes al Obispado. Pero debe advertirse que en ambas riveras del Bermejo, desde Orán hasta las primeras reducciones que se van formando, se halla una multitud de indios, que, reunidos en varios puntos, pudieran fácilmente reducirse a la vida cristina y civil.
Todo esto a la debida y competente autoridad de la Provincia expone el referido Prefecto para su concesión, declaración y decreto.
Dios guarde a V.E.