LEY N° 5314
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES – MODIFICA DECRETO LEY N° 77/56 – EXTINCIÓN DE PENSION PARA HIJOS Y HERMANOS.

Publicado en el Boletín N° 10575, el día 26 de Septiembre de 1978.
Sancionada el día 20 de Septiembre de 1978.

LEY Nº 5314
Esta ley se sancionó y promulgó el día 20 de septiembre de 1978.
Publicada en el Boletín Oficial de Salta Nº 10.575, del 26 de septiembre de 1978.
Ministerio de Bienestar Social
El Gobernador de la provincia de Salta sanciona y promulga con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 64 del Decreto Ley Nº 77/56, por el siguiente:
“c) Para los hijos y hermanos -varones y mujeres-, desde el momento que contraen matrimonio”.
Art. 2º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial de
Leyes y archívese.
ULLOA – Coll – Davids – Lynch – Alvarado


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