PRESUPUESTO DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN PARA EL AÑO 1897 (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1896. Sancionada el día 30 de Noviembre de 1896.
LEY Nº 533 (Original Nº 246)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Presupuesto del Consejo General de Educación para el año 1897
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- El Presupuesto General de Gastos del Consejo de Educación para el año económico de 1897, queda fijado en la cantidad de ciento noventa y siete mil quinientos ochenta pesos.
Art. 2°.- Esta cantidad se invertirá en la forma establecida en los incisos que a continuación se expresan:
INCISO 1º
Dirección General
Mensual
Presidente $ 230
Secretario e Inspector General $ 145
Tesorero y Encargado del depósito $ 145
Contador $ 145
Encargado de la mesa de Entrada y Archivo $ 75
Ayudante de Contaduría $ 70
Pro-secretario Escribiente $ 70
Dos escribiente a $ 55 c/u $ 110
Ujier $ 45
Gastos de oficina y franqueo $ 30
INCISO 2º
Inspección
Dos inspectores técnicos a $ 125 c/u $ 250
Viático de inspección a las escuelas de la Campaña $ 2000
INCISO 3º
Becas
30 becas en las escuelas Normales a $ 25 c/u $ 750
Escuelas de la Capital
Escuela graduada
Director $ 130
Vice-Director $ 120
Seis profesores de grado a $ 80 c/u $ 480
Un portero $ 25
Graduada Nº 1 Sarmiento
Elementales, etc.
2 Directores 1ª categoría a $ 125 c/u $ 250
2 Vice-Directores a $ 90 c/u $ 180
12 Sub-Preceptores 1ª categoría a $ 70 $ 840
4 Directores 2ª categoría a $ 90 c/u $ 360
12 Sub-Preceptores de 2ª categoría a $ 55 c/u $ 660
3 Directores de 3ª categoría a $ 55 c/u $ 165
2 Sub-Directores de 3ª categoría a $ 40 c/u $ 80
2 Directores escuela nocturna de niños a $ 35 c/u $ 70
2 Sub-Preceptores a $ 25 c/u $ 50
INCISO 5º
Escuelas de la Campaña
Departamento de Anta
1 Director 2ª categoría $ 75
2 Directores 3ª categoría a $ 50 c/u $ 100
Cachi
2 Directores 2ª categoría a $ 75 c/u $ 150
3 Directores 3ª categoría a $ 50 c/u $ 150
4 Sub-Preceptores 3ª categoría a $ 44 c/u $ 160
Cafayate
1 Director 1ª categoría $ 100
1 Director 2ª categoría $ 75
3 Directores 3ª categoría a $ 50 c/u $ 150
2 Sub-Preceptores 2ª categoría a $ 45 c/u $ 90
3 Sub-Preceptores 3ª categoría a $ 40 c/u $ 120
Caldera
1 Director 2ª categoría $ 70
1 Sub-Preceptor 3ª Categoría $ 40
Campo Santo
2 Directores 2ª categoría a $ 75 c/u $ 150
2 Directores 3ª categoría a $ 50 c/u $ 100
2 Sub-Preceptores 2ª categoría a $ 45 c/u $ 90
1 Sub-Preceptores 3ª categoría a $ 40 c/u $ 40
Candelaria
1 Director 2ª categoría $ 75
1 Director 3ª categoría $ 50
1 Sub-Preceptor 2ª categoría $ 45
Cerrillos
1 Director 1ª categoría $ 100
1 Director 2ª categoría $ 75
4 Directores 3ª categoría a $ 50 c/u $ 200
2 Sub-Preceptores 2ª categoría a $ 45 c/u $ 90
Chicoana
2 Directores 2ª categoría a $ 75 c/u $ 150
3 Directores 3ª categoría a $ 50 c/u $ 150
4 Sub-Preceptores 3ª categoría a $ 40 c/u $ 160
Guachipas
2 Directores 2ª categoría a $ 75 c/u $ 150
1 Director 3ª categoría $ 50
3 Sub-Preceptores 3ª categoría a $ 40 c/u $ 120
Iruya
2 Directores 2ª categoría a $ 75 c/u $ 150
2 Directores 3ª categoría a $ 40 c/u $ 100
4 Sub-Preceptores 3ª categoría a $ 40 c/u $ 160
Metán
1 Director 1ª categoría $ 100
1 Director 2ª categoría $ 75
4 Directores 3ª categoría a $ 50 c/u $ 200
2 Sub-Preceptores 2ª categoría a $ 45 c/u $ 90
3 Sub-Preceptores 3ª categoría a $ 40 c/u $ 120
Molinos
2 Director 2ª categoría a $ 75 c/u $ 150
2 Directores 3ª categoría a $ 50 c/u $ 100
5 Sub-Preceptores 2ª categoría a $ 40 c/u $ 200
Orán
1 Director 1ª categoría $ 100
1 Director 2ª categoría $ 75
1 Directores 3ª categoría $ 50
2 Sub-Preceptores 2ª categoría a $ 45 c/u $ 90
Rivadavia
1 Director 2ª categoría $ 75
1 Director 3ª categoría $ 50
1 Sub-Preceptor 3ª categoría $ 40
Poma
1 Director 2ª categoría $ 75
3 Director 3ª categoría a $ 50 c/u $ 150
1 Sub-Preceptor 3ª categoría $ 40
Rosario de la Frontera
1 Director 1ª categoría $ 100
1 Director 2ª categoría $ 75
4 Directores 3ª categoría a $ 50 c/u $ 200
1 Vice-Director $ 75
3 Sub-Preceptores 2ª categoría a $ 45 c/u $ 135
3 Sub-Preceptores 3ª categoría a $ 40 c/u $ 120
Rosario de Lerma
1 Director 1ª categoría $ 100
2 Director 2ª categoría a $ 75 c/u $ 150
2 Directores 3ª categoría a $ 50 c/u $ 100
3 Sub-Preceptores 2ª categoría a $ 45 c/u $ 135
4 Sub-Preceptores 3ª categoría a $ 40 c/u $ 160
San Carlos
2 Director 2ª categoría a $ 75 c/u $ 150
2 Directores 3ª categoría a $ 50 c/u $ 100
4 Sub-Preceptores 3ª categoría a $ 40 c/u $ 160
Santa Victoria
1 Director 2ª categoría $ 75
2 Directores 3ª categoría a $ 50 c/u $ 100
2 Sub-Preceptores 3ª categoría a $ 40 c/u $ 80
Viña
1 Director 1ª categoría $ 100
2 Directores 2ª categoría a $ 75 c/u $ 150
1 Director 3ª categoría a $ 50 c/u $ 50
2 Sub-Preceptores 2ª categoría a $ 45 c/u $ 90
2 Sub-Preceptores 3ª categoría a $ 40 c/u $ 80
INCISO 6º
Alquileres
Anual
Para alquiler de escuelas $ 16.000
INCISO 7º
Biblioteca Popular
Mensual
Sueldo de un bibliotecario $ 50
1 Portero $ 15
Para adquisición de libros $ 300
INCISO 8º
Mobiliario y útiles
Anual
Para adquisición de mobiliario y útiles para las
escuelas y composturas $ 7.000
INCISO 9º
Refacciones
Para refacciones de edificios escolares $ 2.500
INCISO 10
Pensiones
Para dar cumplimiento a las leyes que las acuerden $ 1.320
INCISO 11
Exámenes
Para gastos de exámenes en las escuelas $ 500
INCISO 12
Impresiones y publicaciones
Para impresiones del Consejo $ 1.000
INCISO 13
Escuelas a crearse
Para escuelas a crearse $ 3.000
INCISO 14
Transportes
Para transportes de muebles y útiles $ 500
INCISO 15
Eventuales
Para gastos imprevistos $ 1.000
INCISO 16
Sobresueldos
Para sobresueldos a maestros diplomados en la Campaña $ 1.000
Total $ 197.580
Art. 3°.- Para cubrir los gastos a que se refiere el artículo anterior se destina el producido de los siguientes ramos:
Impuestos Fiscales
El 20 % adicional de los impuestos Fiscales (Capital) $ 67.745
Impuestos Municipales
El 20% adicional de la renta, más la 5ª parte de la misma $ 30.229
El 20% adicional de ambos impuestos y la 5ª parte de los segundos
en la Campaña $ 14.000
Matrícula
Producido de este derecho en toda la Provincia $ 2.500
Herencia vacante
El 40% de los bienes que por falta de herederos corresponde al Fisco $ 100
Subvención nacional
Las dos terceras partes de $ 135.900 que se invertirán en sueldos de
maestros $ 190.600
Las dos terceras partes de $ 7.000 que se invertirán en mobiliario y
útiles $ 4.666
Las 2/3 de $ 3.000 que se invertirán en la creación de escuelas $ 2.000
Subvención provincial
El 2% de las entradas y rentas fiscales $ 6.000
Art. 4º.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Salta, Noviembre 30 de 1896.
Félix Usandivaras – Victorino Corbalán – José A. Cabrera – Emilio Soliverez
Departamento de Gobierno
Salta, diciembre 3 de 1896.
Cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el R. Oficial.
Antonino Díaz – Eliseo F. Outes
Félix Usandivaras – Victorino Corbalán – José A. Cabrera – Emilio Soliverez