REFORMANDO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO PROVINCIAL (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1897. Sancionada el día 26 de Mayo de 1897.
LEY Nº 535 (Original Nº 107)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Reformando el artículo 65 de la Ley Orgánica del Banco Provincial
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Refórmase el artículo sesenta y cinco de la Ley Orgánica del Banco de la Provincia, fijando la cantidad de cincuenta mil pesos m/n., de capital en Caja para principiar a hacer sus operaciones de préstamos.
Art. 2º.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Salta, Mayo 26 de 1897.
Félix Usandivaras – Delfín Pérez – José A. Cabrera – Emilio Soliverez
Departamento de Gobierno
Salta, mayo 28 de 1897.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R. Oficial.
Antonino Díaz – Eliseo F. Outes
Félix Usandivaras – Delfín Pérez – José A. Cabrera – Emilio Soliverez