CONCEDIENDO PENSIONES A LA SEÑORA CANDELARIA R. DE SARAVIA Y SEÑORITA FLORINDA FERNÁNDEZ (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1897. Sancionada el día 10 de Junio de 1897.
LEY Nº 536 (Original Nº 113)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Concediendo pensiones a la señora Candelaria R. de Saravia y
señorita Florinda Fernández
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable a la señora viuda doña Candelaria R. de Saravia y a la señorita Florinda Fernández, de cien pesos m/n., mensuales para cada una en recompensa de los servicios prestados a la Provincia por el señor Juan P. Saravia, esposo de la primera y don José M. Fernández, padre de la segunda.
Art. 2°.- Las pensiones fijadas en el artículo anterior se pagarán de Rentas Generales mientras se incorporen al Presupuesto General de la Administración.
Art. 3º.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Salta, Junio 10 de 1897.
Félix Usandivaras – Pío Uriburu – José A. Cabrera – Emilio Soliverez
Departamento de Hacienda
Salta, junio 11 de 1897.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el R. Oficial.
Antonino Díaz – Eliseo F. Outes
Félix Usandivaras – Pío Uriburu – José A. Cabrera – Emilio Soliverez