LEY N° 537
CONCEDIENDO PENSIÓN A DOÑA IGNACIA RIVERO DE MAURÍN - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1897.
Sancionada el día 10 de Junio de 1897.

LEY Nº 537 (Original Nº 114)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Concediendo pensión a doña Ignacia Rivero de Maurín
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Acuérdase pensión graciable de diez pesos m/n., mensuales a la viuda del ex soldado José Canuto Maurín, Da. Ignacia Rivero de Maurín, en recompensa de los servicios prestados por el causante.
Art. 2°.- La pensión a que se refiere el artículo anterior se pagará de Rentas Generales hasta tanto se incorpore al Presupuesto General.
Art. 3º.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta, Junio 10 de 1897.
Félix Usandivaras – Pío Uriburu – José A. Cabrera – Emilio Soliverez


Departamento de Hacienda
Salta, junio 12 de 1897.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, e insértese en el R. Oficial.
Antonino Díaz – Andrés Molina – Eliseo F. Outes


Félix Usandivaras – Pío Uriburu – José A. Cabrera – Emilio Soliverez

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