LEY N° 538
CONCEDIENDO PENSIÓN A CAMILO GORDILLO - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1897.
Sancionada el día 10 de Junio de 1897.

LEY Nº 538 (Original Nº 115)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Concediendo pensión a Camilo Gordillo

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Acuérdase pensión de diez pesos m/n., mensuales al ex soldado del Cuerpo de Vigilantes, Camilo Gordillo, por haber quedado inválido en el servicio.
Art. 2°.- La pensión fijada en el artículo anterior se servirá de Rentas Generales hasta que se incluya en el Presupuesto General de la Provincia.
Art. 3º.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta, Junio 10 de 1897.
Félix Usandivaras – Pío Uriburu – José A. Cabrera – Emilio Soliverez


Departamento de Hacienda
Salta, junio 12 de 1897.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en R. Oficial.
Antonino Díaz – Andrés Molina – Eliseo F. Outes


Félix Usandivaras – Pío Uriburu – José A. Cabrera – Emilio Soliverez

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