AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE 20.000 PESOS EN OBRAS DE DRENAJE EN LA CIUDAD DE SALTA (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1897. Sancionada el día 22 de Julio de 1897.
LEY Nº 539 (Original Nº 150)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Autorizando al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de
20.000 pesos en obras de drenaje en la ciudad de Salta
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al P.E. para invertir hasta la suma de veinte mil pesos moneda nacional, en la terminación de las obras de drenaje y saneamiento comenzadas por la Municipalidad de esta Capital y Comisión Nacional de Saneamiento, debiendo incluirse en esta obra las de desagüe del Tincunaco y Santa Blanca, de acuerdo con el Proyecto y presupuesto presentado por el ingeniero municipal, señor Enrique Clement.
Art. 2°.- Este gasto se hará de Rentas Generales, debiendo imputarse a la presente ley, quedando comprendido en ella el anticipo que el P. Ejecutivo en acuerdo de Ministros hizo a la Municipalidad por la suma de mil setecientos sesenta pesos m/n., destinados a la compra de mulas para las citadas obras.
Art. 3º.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Salta, Julio 22 de 1897.
Félix Usandivaras – Pío Uriburu – José A. Cabrera – Emilio Soliverez
Departamentos de Gobierno y de Hacienda
Salta, julio 23 de 1897.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese e insértese en R. Oficial.
Antonino Díaz – Eliseo F. Outes – Andrés Molina
(Controlado por Digesto nag/shs)
Félix Usandivaras – Pío Uriburu – José A. Cabrera – Emilio Soliverez