LEY N° 540
CONCEDIENDO PENSIÓN A DOÑA EMILIA T. DE LEGUIZAMÓN - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1897.
Sancionada el día 07 de Septiembre de 1897.

LEY Nº 540 (Original Nº 173)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Concediendo pensión a doña Emilia T. de Leguizamón

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Acuérdase pensión graciable de cien pesos m/n. mensuales, a la señora doña Emilia T. de Leguizamón, en recompensa de los servicios prestados a la Provincia por su finado esposo, don Martín Leguizamón.
Art. 2°.- Este gasto se imputará a Rentas Generales, hasta tanto sea incorporado en el Presupuesto General de la Administración.
Art. 3º.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 7 de 1897.
Félix Usandivaras – Delfín Pérez – José A. Cabrera – Emilio Soliverez


Departamentos de Gobierno y de Hacienda
Salta, setiembre 9 de 1897.
Cúmplase, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Antonino Díaz – Eliseo F. Outes – Andrés Molina


Félix Usandivaras – Delfín Pérez – José A. Cabrera – Emilio Soliverez

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