CONCEDIENDO JUBILACIÓN A JOSÉ MANUEL LÓPEZ - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1897. Sancionada el día 09 de Septiembre de 1897.
LEY Nº 541 (Original Nº 176)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Concediendo jubilación a José Manuel López
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Acuérdase jubilación de sesenta pesos m/n. mensuales al Sr. José Manuel López, en mérito de los servicios prestados a la causa de la Educación Común de la Provincia.
Art. 2°.- La presente jubilación será abonada por el Consejo General de Educación, imputándose a Rentas Generales, hasta tanto sea incorporado al Presupuesto de esa repartición.
Art. 3º.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 9 de 1897.
Felix Usandivaras – Delfín Pérez – José A. Cabrera – Emilio Soliverez
Departamento de Gobierno
Salta, setiembre 10 de 1897.
Téngase por ley de la Provincia, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Antonino Díaz – Eliseo F. Outes
Felix Usandivaras – Delfín Pérez – José A. Cabrera – Emilio Soliverez