ACORDANDO A LA EMPRESA TELEFÓNICA DE SALTA UNA SUBVENCIÓN DE TRESCIENTOS PESOS MENSUALES (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1897. Sancionada el día 23 de Septiembre de 1897.
LEY Nº 543 (Original Nº 185)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Acordando a la Empresa Telefónica de Salta una subvención
de trescientos pesos mensuales
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Acuérdase al propietario de la Empresa Telefónica de esta ciudad con el objeto de implantar el servicio de la misma de una manera regular, la subvención de trescientos pesos m/n. mensuales, por el término de cuatro años.
Art. 2°.- Queda facultado el P. Ejecutivo para retirar la subvención de que habla el artículo anterior, si la Empresa no hiciere el servicio de la manera regular que en él se expresa.
Art. 3°.- La Empresa atenderá los servicios extraordinarios del Teléfono que solicite el Gobierno gratuitamente.
Art. 4°.- Este gasto se hará de Rentas Generales debiendo imputarse a la presente ley.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 23 de 1897.
Félix Usandivaras – Delfín Pérez – José A. Cabrera – Emilio Soliverez
Departamento de Hacienda
Salta, setiembre 28 de 1897.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, publíquese, e insértese en el R. Oficial.
Antonino Díaz – Andrés Molina
Félix Usandivaras – Delfín Pérez – José A. Cabrera – Emilio Soliverez