LEY N° 545
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE CINCO MIL PESOS EN SUBVENCIONAR A UNA EMPRESA CONSTRUCTORA DE POZOS ARTESIANOS (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1897.
Sancionada el día 21 de Septiembre de 1897.

LEY Nº 545 (Original Nº 183)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de cinco mil pesos en subvencionar a una Empresa constructora de pozos artesianos

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al P. Ejecutivo para invertir de Rentas Generales hasta la suma de cinco mil pesos m/n. de curso legal, para subvencionar en la forma más conveniente alguna Empresa constructora de pozos artesianos, que practique ensayos en el territorio de la Provincia, y cuyas perforaciones alcancen por lo menos a trescientos metros de profundidad.
Art. 2°.- Se autoriza igualmente al P. Ejecutivo, para reglamentar la presente ley y celebrar los contratos respectivos.
Art. 3°.- El P. Ejecutivo dará cuenta a la Legislatura en el próximo período legislativo de la inversión de estos fondos y del resultado obtenido.
Art. 4º.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 21 de 1897.
Félix Usandivaras – Delfín Pérez – José A. Cabrera – Emilio Soliverez



Departamentos de Gobierno y de Hacienda
Salta, setiembre 29 de 1897.
Cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el R. Oficial.
Antonino Díaz – Eliseo F. Outes – Andrés Molina

(Controlado por Digesto nag/shs)


Félix Usandivaras – Delfín Pérez – José A. Cabrera – Emilio Soliverez

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