LEY N° 547
ORIGINAL 195 - IMPUESTOS - EXONERANDO DE IMPUESTOS A LAS PROPIEDADES DE UN PUEBLO A FUNDARSE QUE SE DENOMINARÁ "MANUEL PEÑA" EN EL DEPARTAMENTO DE ANTA

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1897.
Sancionada el día 13 de Octubre de 1897.

LEY Nº 547 (Original Nº 195)
Exonerando de impuestos a las propiedades de un pueblo a fundarse que se denominará “Manuel Peña” en el Departamento de Anta
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° Las propiedades del pueblo a fundarse que se denominará “Manuel Peña”, en el Departamento de Anta, quedan exceptuadas de todos los impuestos generales por el término de ocho años, incluso los de escrituración y registro de los títulos que se expidan.
Art. 2º Concédese al nuevo pueblo, el derecho para extraer del Rio del Valle, la cantidad de veinte litros de agua por segundo, la que será distribuida por la Municipalidad que se forme, con arreglo a un reglamento que deberá ser aprobado por el Gobierno
Art. 3° Apruébase en todas sus partes el decreto expedido por el Gobierno, de fecha 20 de Mayo de 1897. respecto al presente asunto
Art. 4º Autorízase al P. Ejecutivo para transferir al Dr. Manuel Peña la propiedad del terreno donado el año 1839 a la Provincia por el ex-Gobernador Dn. Manuel Solá, en compensación a un perímetro equivalente en extensión, que el Dr. Peña cederá en calidad de ejido al Sud, al Este y al Oeste del pueblo a fundarse.
Art. 5°:‘ Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Octubre 13 de 1897.
DELFIN PEREZ FELIX USANDIVARAS
Emilio Soliverez José A. Cabrera
Secretario del Senado Secretario de la C. de Diputado
Departamentos de Gobierno y de Hacienda
Salta, Octubre 15 de 1897.
Cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial
DIAZ
Eliseo F. Outes
Andrés Molina




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