SE SUPRIME EL ARTÍCULO 6° DEL CONTRATO DE COLONIZACIÓN HECHO CON EL DR. PABLO MANTEGAZZA (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1860. Sancionada el día 13 de Enero de 1860.
LEY Nº 54 (s/n Original)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
DECRETO LEGISLATIVO
Se suprime el artículo 6° del Contrato de Colonización hecho con el Dr. Pablo Mantegazza
La Representación General
DECRETA
Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para suprimir el artículo 6° de la Contrata de Colonización que celebró con el Dr. Pablo Mantegazza en 19 de diciembre de 1857, y en su lugar declarar en favor del mismo empresario la concesión de las treinta y cuatro leguas acordadas a las colonias, por el artículo 5° de la misma contrata.
Art. 2°.- Comuníquese.
Salta, enero 13 de 1860.
JOSE M. TODD – Isidoro López, Secretario
EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo único.- Cúmplase la honorable sanción que antecede y devuélvase original la solicitud que ha motivado al interesado D. Pompeo Montea, en nombre del Dr. D. Pablo Mantegazza, insertándose en ella la referida sanción y el presente decreto, y dejando copia legalizada en Secretaría.
Salta, enero 29 de 1860.
SOLA – Casiano J. Goitia