CONCEDIENDO PRIVILEGIO POR EL TÉRMINO DE DIEZ AÑOS A LA THE CONCORDIA CONSOLIDATED MINAS COMPANY, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE HORNOS DE FUNDICIÓN DE METALES (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1898. Sancionada el día 11 de Agosto de 1898.
LEY Nº 556 (Original N° 171)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).
Concediendo privilegio por el término de diez años a la The Concordia Consolidated Minas Company, para el establecimiento de hornos de fundición de metales
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Concédese privilegio por el término de diez años a la “The Concordia Consolidated Minas Company Limited”, para el establecimiento de hornos de fundición de metales.
Art. 2°.- El establecimiento será de propiedad de la Compañía, debiendo ser montados con todos los adelantos modernos, y de una capacidad bastante para beneficiar anualmente cien mil toneladas de mineral, si la Provincia las produce.
Art. 3°.- La Compañía comenzará sus trabajos de armar máquinas, etc., en el término de dos años a partir de la fecha de concesión, y las obras deberán concluirse a los cuatro, quedando de hecho caduca esta concesión si a los dos años indicados no se diere comienzo a los trabajos.
Art. 4°.- Todos los minerales producidos por las propiedades mineras pertenecientes en cualquier tiempo a la Compañía, se beneficiarán en el establecimiento, así como también todos los minerales que se reciban de cualquier parte de la República o de otros países; según lo permita la capacidad del establecimiento.
Art. 5°.- Las construcciones, maquinarias, las tres minas “Concordia”, “Libertad” y “Progreso” el mineral producido por dichas tres minas y todo el mineral perteneciente a la Compañía que se beneficie en el establecimiento, estarán exentos de todo Impuesto Provincial o Municipal y de toda contribución ya sea directa o indirectamente durante el plazo de concesión.
Art. 6°.- Al expirar el plazo de diez años de esta concesión se prorrogará por nuevo período de diez años bajo las condiciones siguientes:
a) La compañía entregará al Gobierno de la Provincia un dos por ciento (2%) de las ganancias netas del establecimiento.
b) La Compañía entregará además el uno por ciento (1%) de las ganancias netas del establecimiento, que se dividirán por mitad entre la Municipalidad del Departamento donde estén situados los hornos de fundición y la Municipalidad del Departamento donde estén ubicadas las tres minas “Concordia”, “Libertad” y “Progreso”.
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo de la Provincia queda facultado para revisar cuando lo estime conveniente los libros de la Compañía, a objeto de conocer la parte de utilidad que corresponde al Fisco, a que se refieren los incisos a) y b) del artículo anterior.
Art. 8°.- El Gobierno de la Provincia gestionará del Gobierno Nacional, se permita la introducción libre de derechos a la maquinaria destinada al establecimiento de fundición.
Art. 9º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Agosto 11 de 1898.
FELIX USANDIVARAS – Victorino Corbalán – José A. Cabrera – Emilio Soliverez
Departamento de Hacienda
Salta, Agosto 19 de 1898.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
ZERDA – Samuel Uriburu
(Controlado por Digesto meh-nag)
FELIX USANDIVARAS – Victorino Corbalán – José A. Cabrera – Emilio Soliverez