FIJANDO EL SUELDO DE LOS MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1898. Sancionada el día 18 de Agosto de 1898.
LEY Nº 557 (Original N° 172)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).
Fijando el sueldo de los miembros del Poder Ejecutivo de la Provincia
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Desde la sanción de la presente Ley queda fijado el sueldo del Gobernador de la Provincia en la suma de Ochocientos pesos moneda nacional mensuales y el de los Ministros Secretarios de Gobierno y de Hacienda en Seiscientos pesos moneda nacional mensuales.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Agosto 18 de 1898.
FELIX USANDIVARAS – Victorino Corbalán – José A. Cabrera – Emilio Soliverez
Departamentos de Gobierno y de Hacienda
Salta, Agosto 19 de 1898.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese e insértese en el R. Oficial.
ZERDA – Samuel Uriburu
(Controlado por Digesto meh-nag)
FELIX USANDIVARAS – Victorino Corbalán – José A. Cabrera – Emilio Soliverez