LEY N° 558
FIJANDO LA FORMA EN QUE EL BANCO DE LA PROVINCIA ENTREGARÁ AL GOBIERNO EL PORCENTAJE DE UTILIDADES QUE LE CORRESPONDE (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1898.
Sancionada el día 05 de Septiembre de 1898.

LEY Nº 558 (Original N° 183)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Fijando la forma en que el Banco de la Provincia entregará al Gobierno el porcentaje de utilidades que le corresponde

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- El Banco de la Provincia entregará al P. Ejecutivo mensual o trimestralmente, a cuenta de las utilidades que le acuerda el Art. 52 de su Carta Orgánica, una cantidad proporcional a las utilidades que resulten de su balance.
Art. 2°.- A fin de cada año practicado que sea el balance general, entregará el saldo que resulte a favor del Gobierno.
Art. 3°.- Los fondos que entregará el Banco en conformidad a lo dispuesto por los Arts. anteriores, serán destinados a la terminación del primer cuerpo de la Casa de Gobierno en construcción.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 5 de 1898.

FELIX USANDIVARAS – Victorino Corbalán – José A. Cabrera – Emilio Soliverez
Departamentos de Hacienda y de Gobierno
Salta, Setiembre 9 de 1898.

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.

URIBURU – Gaspar Solá
(Controlado por Digesto meh-nag)


FELIX USANDIVARAS – Victorino Corbalán – José A. Cabrera – Emilio Soliverez

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