FIJANDO LA FORMA EN QUE EL BANCO DE LA PROVINCIA ENTREGARÁ AL GOBIERNO EL PORCENTAJE DE UTILIDADES QUE LE CORRESPONDE (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1898. Sancionada el día 05 de Septiembre de 1898.
LEY Nº 558 (Original N° 183)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).
Fijando la forma en que el Banco de la Provincia entregará al Gobierno el porcentaje de utilidades que le corresponde
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- El Banco de la Provincia entregará al P. Ejecutivo mensual o trimestralmente, a cuenta de las utilidades que le acuerda el Art. 52 de su Carta Orgánica, una cantidad proporcional a las utilidades que resulten de su balance.
Art. 2°.- A fin de cada año practicado que sea el balance general, entregará el saldo que resulte a favor del Gobierno.
Art. 3°.- Los fondos que entregará el Banco en conformidad a lo dispuesto por los Arts. anteriores, serán destinados a la terminación del primer cuerpo de la Casa de Gobierno en construcción.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 5 de 1898.
FELIX USANDIVARAS – Victorino Corbalán – José A. Cabrera – Emilio Soliverez
Departamentos de Hacienda y de Gobierno
Salta, Setiembre 9 de 1898.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
URIBURU – Gaspar Solá
(Controlado por Digesto meh-nag)
FELIX USANDIVARAS – Victorino Corbalán – José A. Cabrera – Emilio Soliverez