LEY N° 559
CONCEDIENDO AL PODER EJECUTIVO UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO. - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1898.
Sancionada el día 29 de Septiembre de 1898.

LEY Nº 559 (Original N° 192)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Concediendo al Poder Ejecutivo un crédito suplementario.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Concédese al Poder Ejecutivo un crédito suplementario al Inciso 19, Ítem 1° del Presupuesto General vigente (Gastos Eventuales), por la suma de Diez mil pesos m/n. el que será cubierto de Rentas Generales y se imputará a la presente Ley.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 29 de 1898.

FELIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – José A. Cabrera – Emilio Soliverez
Departamentos de Hacienda y de Gobierno
Salta, Setiembre 29 de 1898.

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.

URIBURU – Gaspar Solá – Andrés de Ugarriza

(Controlado por Digesto meh-nag)


FELIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – José A. Cabrera – Emilio Soliverez

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