LEY N° 565
ORIGINAL N° 228 - PODER EJECUTIVO - REGLAMENTANDO LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1898.
Sancionada el día 27 de Diciembre de 1898.

LEY Nº 565 (Original Nº 228)
Reglamentando las obligaciones de los empleados de la Administración
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° Todos los ciudadanos, empleados a sueldo en la Administración Provincial, cualquiera que sea su clase o jerarquía, quedan obligados a aceptar las comisiones inherentes a sus funciones o cargo, que se les encomienden dentro del territorio de la Provincia.
Art. 2º En ningún caso y bajo ningún pretexto podrán percibir por el servicio extraordinario prestado más de un cincuenta por ciento sobre el sueldo que el Presupuesto les acuerda, corriendo por cuenta y a cargo del Fisco los gastos que dichas comisiones originen.
Art. 3° Quedan derogadas las leyes en la parte que a la presente se opongan.
Art. 4° Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Diciembre 27 de 1898.
ANGEL ZERDA FELIX USANDIVARAS
Emilio Soliveres José A. Cabrera
Secretario del Senado Secretario de la C. de Diputados
Departamentos de Gobierno y de Hacienda
Salta, Diciembre 28 de 1898.
Cúmplase, téngase por Ley de la Provincia, comuníquese, publíquese e insértese en el R. Oficial.
URIBURU
Andrés de Ugarriza
Gaspar J. Solá




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